INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS LOPEZ, LIONEL ESTEBAN Y OTROS SOBRE 89 - LESIONES LEVES
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resuelve la conclusión del incidente de competencia tras el archivo dispuesto por la fiscalía local y remite la causa al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 5, considerando que las conductas descriptas están dentro de su jurisdicción.
¿Quién es el actor?
Fiscalía General Adjunta.
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (por resolución del incidente de competencia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del conflicto de competencia surgido por la declinatoria de los juzgados locales y la competencia del tribunal superior.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al incidente, se da por concluido y se remiten las actuaciones al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 5, por considerar que las conductas descriptas en la causa están dentro de su jurisdicción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud del archivo dispuesto por la fiscalía local, no existe en la actualidad conflicto alguno que deba ser resuelto por este Tribunal, puesto que devino abstracto. En esas condiciones, corresponde dar por concluido su trámite y remitir las actuaciones al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 5, a sus efectos." "El sistema acusatorio viene acompañado, en el orden constitucional de nuestra Ciudad, de una organización jerárquica del MPF, que lleva a que ese órgano adquiera una visión global del ejercicio de la acción pública, útil para la formulación de una política de seguridad." "Seguirían vigentes medidas cautelares (ley 26.485) dispuestas en favor de la mujer víctima de violencia cuya revisión, morigeración, prórroga y/o cese incumbiría necesariamente a algún magistrado." "En estas condiciones, voto por dar intervención al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5, pues, de momento, las conductas que vienen descriptas con mayor grado de concreción son aquellas que han quedado dentro de la jurisdicción devuelta a los jueces de la CABA."
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