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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS FITTE, JUAN CARLOS SOBRE 292 1°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que el incidente de competencia debe ser asignado al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, concluyendo que el Tribunal Superior es la autoridad competente para dirimir el conflicto entre jueces de jurisdicción no federal en el ámbito local.

Matricula profesional Conflicto negativo de competencia Titulo profesional Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido Usurpacion de autoridad, titulos u honores Consejo profesional de ingenieria civil


- Quién demanda: No corresponde, se trata de un incidente de competencia entre jueces.

¿A quién se demanda?

Juzgados en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 12 y Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 16.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué órgano judicial es competente para entender en la causa por hechos relacionados con falsificación de documento y otras figuras penales, ante la controversia entre los juzgados que declararon su incompetencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró competente al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para resolver el incidente de competencia, en línea con el criterio del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), que establece que cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal en el ámbito de la Ciudad, corresponde al Tribunal Superior resolver.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, si bien la decisión del Juzgado en lo Penal nº 12 remite la causa por criterio fijado en “Bazán”, la competencia del Tribunal Superior es clara en estos casos y corresponde resolver la controversia “en virtud de la jurisprudencia consolidada” y la autonomía de la Ciudad. Los jueces De Langhe, Otamendi e Inés M. Weinberg coincidieron en que, por los fundamentos expresados por el Fiscal Adjunto, la competencia del juzgado local debe mantenerse. El juez Lozano afirmó que los delitos en cuestión no son de competencia federal, dado que los hechos ocurrieron en el ámbito de la Ciudad, y el Consejo Profesional de Ingeniería Civil no actúa en ejercicio de facultades locales, por lo que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 16. La mayoría de los jueces decidió remitir la competencia al Tribunal Superior, en línea con el precedente “Bazán” y la normativa aplicable en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Montos/fechas relevantes: No se especifican montos, solo fechas 2024 y referencia al 30° aniversario de la autonomía de la Ciudad.

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