METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la suspensión del proceso solicitada por Metrovías S.A. en el recurso de inconstitucionalidad denegado, confirmando el curso normal del trámite por falta de argumentos sobre perjuicios irreparables.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de suspensión del proceso en la vía de la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, respecto a la resolución nº 429/2019 que sancionó a Metrovías con multa de $376.572,50 por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en estaciones de la línea B durante diciembre de 2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo a la suspensión del proceso, considerando que la parte recurrente no aportó argumentos que justifiquen la excepción a la regla general que indica que la interposición de una queja por recurso denegado no suspende el trámite. El Tribunal reiteró que solo excepcionalmente puede resolver la suspensión con decisión expresa, y en este caso no se acreditó perjuicio irreparable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso (art. 33, ley nº 402)." "El Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante decisión expresa la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado a través del recurso denegado, previo a expedirse acerca de la admisibilidad de la queja, pero para obrar de esta forma debe contar con una razón seria que así lo justifique, en tanto ello supone reconocer una excepción a la regla mencionada y sustraer el trámite del proceso de su cauce normal." "La parte recurrente no expone argumento alguno sobre la magnitud y/o el carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada, que permita hacer excepción a la regla general desarrollada en el párrafo anterior." "En estas actuaciones es posible advertir que la parte recurrente no expone argumento alguno sobre la magnitud y/o el carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada, que permita hacer excepción a la regla general desarrollada en el párrafo anterior." "Por lo expuesto, corresponde rechazar la solicitud efectuada." "Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso. Excepcionalmente este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja (art. 33, ley nº 402
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