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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS MAMANI, CLAUDIO ANIBAL SOBRE 106 - ABANDONO DE PERSONAS S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5 en el incidente de competencia originado en causa por presunto abandono de personas tras la muerte de Claudia Tupa Lotore. La decisión se fundamentó en la doctrina del precedente “Bazán” y en la valoración de los argumentos del Fiscal y los jueces intervinientes.

Conflicto negativo de competencia Abandono de personas Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido


- Quién demanda: No corresponde, ya que es un incidente en conflicto de competencia.

¿A quién se demanda?

La controversia se centra en determinar qué tribunal es competente para entender en la causa penal en la que se investiga la muerte de Claudia Tupa Lotore.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La determinación del órgano judicial competente para tramitar la expedientes por hechos relacionados con la muerte en un contexto de posible abandono de persona.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5, en virtud del criterio establecido en el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), y en atención a que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los conflictos de competencia entre jueces no federales corresponden al Tribunal Superior de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, conforme a lo decidido en “Bazán”, cuando la controversia se produce entre tribunales con competencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver el conflicto. Afirmó: “cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como ocurre en este caso, es el Tribunal Superior de Justicia el órgano encargado de conocer tales conflictos.” La decisión fue además respaldada por el análisis del Fiscal General Adjunto, quien argumentó que, aunque no se haya determinado aún lo ocurrido en el interior del local, los hechos pueden encuadrarse provisoriamente en el delito de abandono de personas (art. 106 CP), y que la muerte de la víctima se debió a una arritmia ventricular grave, con causas preexistentes y consumo de alcohol en sangre, sin indicios de violencia física o sexual recientes. La discrepancia de la jueza Ruiz con la Corte Suprema en el precedente “Petruccelli” no modificó la decisión mayoritaria, que fue en línea con la doctrina del precedente “Bazán”. La Corte concluyó que la competencia corresponde al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5, y ordenó su remisión del incidente y notificación a las partes.

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