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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MARTIGNONE, ADRIANA MARIA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)

La Sala II del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirmó el rechazo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA contra la sentencia que ordenó el reencasillamiento de la actora en el puesto de “analista fiscal”. La decisión se fundamentó en la ausencia de vulneración constitucional y en la correcta interpretación de la normativa infraconstitucional aplicable.

Fundamentacion del recurso Diferencias salariales Falta de fundamentacion Concurso publico Empleo publico Reencasillamiento Administracion gubernamental de ingresos publicos Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (por denegación del recurso de inconstitucionalidad)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de la sentencia que ordenó el reencasillamiento de Adriana María Martignone en el puesto de “analista fiscal” y se revierta dicha decisión.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la decisión de la Cámara de Apelaciones, sosteniendo que los agravios del GCBA no logran rebatir fundadamente las razones de la decisión de los jueces de mérito. La sentencia de la Cámara fue fundada en la acreditación de que la actora cumplía con los requisitos del concurso público, desempeñaba funciones de analista fiscal, y que la normativa aplicable (resolución 625/MEFGC/18 y actas de reencasillamiento) fue interpretada correctamente. La doctrina constitucional y de la arbitrariedad de sentencias fue aplicada rigurosamente, resaltando que los agravios del GCBA no constituyen un caso constitucional ni muestran arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La queja del GCBA no podrá prosperar toda vez que sus agravios no logran rebatir concreta y fundadamente las razones dadas por la Cámara al decidir el rechazo de su recurso de inconstitucionalidad. Los magistrados fundaron aquella decisión en las circunstancias fácticas acreditadas en autos —en particular: que la actora cumplía con el requisito del concurso público y que no había sido materia de agravio que la actora desempeñaba funciones de analista fiscal— y en la interpretación y aplicación de normas infraconstitucionales (el NCA acordado en el acta 17/13 e instrumentado por resolución 20/MHGC/14, y las pautas de reencasillamiento acordadas en el acta 19/17 e instrumentadas por resolución 625/MEFGC/18). La recurrente no ha logrado impugnar lo decidido con fundamentos constitucionales, ni ha demostrado que la decisión de la Cámara resulte insostenible y deba ser descalificada por arbitrariedad. La doctrina de la arbitrariedad de sentencia es estricta en su aplicación, pues sólo tiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que queden descalificados como actos judiciales por deficien

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