RODRIGUEZ CAIVANO, JUAN MARTIN s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en NN A DETERMINAR, NN SOBRE 153 BIS - ACCESO SIN AUTORIZACION A UN SISTEMA O DATO INFORMATICO DE ACCESO RESTRINGIDO
La Cámara de Casación en lo Penal, Contravencional y de Faltas revoca la decisión de inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad y ordena que se dicte un nuevo pronunciamiento, considerando la doble notificación de la sentencia y la vulneración del debido proceso.
¿Quién es el actor?
Juan Martín Rodríguez Caivano, en calidad de querellante.
¿A quién se demanda?
Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Impugnar la denegación del recurso de inconstitucionalidad por parte de la Cámara, por considerar que la notificación de la sentencia y el plazo para interponer recursos no fueron correctamente interpretados, vulnerando derechos constitucionales.
- Decisión del tribunal: La Cámara de Casación revoca la resolución que inadmitió el recurso, considerando que la doble notificación de la sentencia (en audiencia y mediante cédula al día siguiente) debe contar como una única notificación para el cómputo de los plazos, y que su omisión vulnera el derecho al debido proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se señala que la Cámara de Casación no tuvo en cuenta que la sentencia fue notificada en audiencia y mediante cédula al día siguiente, por lo cual, según el art. 74 del CPP de la CABA, los plazos deben computarse desde esa última notificación.
La omisión de valorar las constancias del trámite que indican la doble notificación constituye un exceso formal incompatible con la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso.
La resolución impugnada no demostró que la decisión de la Cámara involucrara un caso constitucional ni de arbitrariedad, por lo que la queja debe ser acogida y se ordena que se dicte un nuevo pronunciamiento.
- Montos y fechas relevantes:
Depósito a integrar en 5 días: $205.840, conforme al art. 33, ley nº 402.
Fecha de la notificación de la sentencia: 21 de abril de 2023.
Fecha de interposición de la apelación: 8 de mayo de 2023.
Plazo para la integración del depósito: 5 días hábiles desde la notificación.
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