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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en VM CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

La Cámara de Apelaciones rechazó la queja del GCBA contra una sentencia que ordenó la provisión de alojamiento adecuado para una familia vulnerable. El tribunal concluyó que la queja carecía de fundamentos constitucionales y que la decisión judicial estaba debidamente fundamentada.

Personas con discapacidad Situacion de vulnerabilidad Alojamiento Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Derecho a la vivienda digna Ninos, ninas y adolescentes


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Tribunal de Primera Instancia y Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales en la sentencia que ordenó al GCBA presentar una propuesta de alojamiento adecuada para una mujer con discapacidad y su hija menor.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la queja del GCBA, confirmando la validez y fundamentación de la decisión judicial que ordenó la provisión de alojamiento, por considerar que la misma no viola derechos constitucionales ni presenta arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La queja del GCBA fue interpuesta en tiempo y forma, pero no logra sostener una crítica suficiente a la decisión de la Cámara, que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad. La Sala I de la Cámara explicó que los agravios del GCBA remitían a cuestiones de hecho, valoración de prueba y normativa infraconstitucional, y descartó la configuración de arbitrariedad de sentencia. La queja no logra poner en crisis la decisión interlocutoria, limitándose a reiterar agravios sin articular con los términos de la resolución denegatoria. La jurisprudencia de la CSJN indica que las quejas genéricas y sin fundamentos constitucionales sólidos no habilitan la revisión extraordinaria. La decisión judicial fue fundada, lógica y suficiente, sin evidenciar defectos que configuren arbitrariedad o gravedad institucional. La referencia a la “gravedad institucional” no fue respaldada con fundamentos que demuestren su incidencia en los intereses de la comunidad o principios constitucionales básicos. La instancia extraordinaria no encontró motivos para revocar la decisión judicial, que resulta ajustada a derecho.

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