GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ESTEVES JOSEFINA y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inadmite recurso de aclaratoria presentado por la abogada María Silvina Marengo contra la regulación de honorarios en un proceso por empleo público, señalando que no se configuran errores de interpretación ni condiciones para su reconsideración.
¿Quién es el actor?
María Silvina Marengo, en calidad de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora.
¿A quién se demanda?
GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
- Objeto de la demanda: Recurso de aclaratoria contra la resolución del 12/06/2024 que reguló sus honorarios en la suma de $597.150 (7,5 UMA), en el marco de un proceso por empleo público, específicamente en un reclamo relativo a la interpretación del mínimo de honorarios previsto en la ley 5134.
- Decisión del tribunal: Se declara inadmisible el recurso de aclaratoria, fundamentando que la presentación no apunta a corregir errores materiales, aclarar conceptos o subsanar omisiones, sino a solicitar una revisión de la cuantificación de honorarios mediante un criterio jurídico diferente, lo cual no es procedente en esta instancia. Además, se indica que la resolución cuestionada no es susceptible de reposición ni de reconsideración, dado que fue dictada en sede definitiva y no concurren las condiciones para un remedio extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La presentación de la letrada expresa disconformidad con la suma regulada y con algunos fundamentos, en lugar de solicitar la aclaración del fallo.
La norma procesal (arts. 151 inc. 2 y 218 a 220 del CCAyT) limita el recurso de aclaratoria a errores materiales, conceptos oscuros u omisiones, no a la impugnación de criterios jurídicos sobre la cuantificación de honorarios.
La sentencia no es susceptible de reposición y no se acreditan las condiciones para un remedio de última instancia, conforme a Fallos: 313:817.
La resolución del Tribunal que reguló los honorarios es posterior a la sentencia definitiva y constituye un desmembramiento de aquella, por lo cual no puede ser revisada en esta vía.
La jueza Alicia E. C. Ruiz señala que no puede pronunciarse sobre un recurso dirigido a una sentencia de la cual no forma parte del voto mayoritario.
- Disidencias: No se registran votos disidentes relevantes, el fallo fue por mayoría.
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