INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS ALZAIBAR CASTRO SANDEZ, GUSTAVO ANIBAL S/ LESIONES LEVES (ART. 89 DEL C.P.) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió la conclusión del incidente de competencia tras el sobreseimiento definitivo del imputado por falta de materia, remitiendo las actuaciones al juzgado de origen. La decisión se fundamenta en que la acción penal quedó extinguida y no subsiste conflicto de competencia.
- Quién demanda: No procede (se trata de un incidente de competencia).
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 13 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 3.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada y se concluyó que, al existir un sobreseimiento firme y la extinción de la acción penal, no subsiste materia que justifique continuar con el conflicto de competencia, por lo que se dispuso la conclusión del trámite y el retorno de las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud del sobreseimiento dispuesto por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 13, en los términos de los artículos 339 inc. 2° y 343 del CPPN, no existe en la actualidad conflicto alguno que deba ser resuelto por este Tribunal puesto que devino abstracto." "En esas condiciones, corresponde dar por concluido su trámite y remitir las actuaciones a dicho juzgado, a sus efectos." El juez Luis Francisco Lozano añadió: "En virtud de haber quedado firme el sobreseimiento dispuesto por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 13 (cfr. actuación 1669130/2024), no subsiste materia que radicar." Fundamentos adicionales: La resolución se basa en que la causa se encuentra extinguida por sobreseimiento firme, lo que imposibilita mantener el conflicto de competencia en trámite y justifica el cierre del incidente. La jurisprudencia citada y los artículos del CPPN respaldan la conclusión de que no hay materia pendiente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: