GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en DELGADO, LUIS EDUARDO CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Sala rechazó la queja del GCBA por recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que reguló honorarios en un proceso contencioso administrativo. La decisión se basó en la insuficiencia de documentación y en que la queja no acreditó la procedencia del recurso, confirmando la decisión de la Cámara.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que elevó a $412.000 los honorarios de la letrada de la parte actora, en desacuerdo con la liquidación de grado de $72.983,28.
- Decisión del tribunal: La queja fue rechazada por insuficiencia en los requisitos de autosuficiencia, dado que el GCBA no acompañó toda la documentación necesaria y no acreditó la oportunidad en que se planteó el recurso. La Sala sostuvo que la parte recurrente debe demostrar que la sentencia es susceptible de recurso de inconstitucionalidad y que fue planteado en tiempo oportuno, lo cual no ocurrió en este caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se requirió a la parte recurrente acompañar copia digital completa y legible, pero la presentada fue parcial, impidiendo determinar si el recurso fue deducido en tiempo.
La parte que plantea la queja debe acreditar que la sentencia es susceptible del remedio y que fue planteada oportunamente, según el art. 28 de la ley 402 y art. 139 del CCAyT.
La documentación insuficiente llevó a que la queja fuera considerada inadmisible por no cumplir con los requisitos de autosuficiencia.
La jurisprudencia del TSJ respalda que la parte recurrente debe demostrar diligencia y oportunidad en la presentación.
La decisión de la Cámara no involucró una cuestión constitucional o federal arbitraria, por lo que no procede la revisión por vía de queja.
- TIPO DE PROCESO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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