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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GARCIA ORTIZ, GRISELA ALEJANDRA CONTRA GCBA SOBRE COBRO DE PESOS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la petición de suspensión del proceso presentada por el GCBA en el marco de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, confirmando que la regla general es que la queja no suspende el trámite y que no se acreditaron razones serias que justifiquen la excepción.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad

Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: No hay demanda, es un recurso de queja en el expediente n° QTS 2570/2019-1. Objeto: Solicitud de suspensión del trámite del expediente principal a raíz de la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, por supuesto perjuicio irreparable. Decisión: La Sala rechazó la petición de suspensión del proceso. Los jueces fundamentaron que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende en forma automática el trámite del proceso, salvo excepciones que en el caso no se acreditaron. La recurrente no aportó argumentos suficientes que justifiquen la suspensión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que "como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso. Excepcionalmente este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja (art. 33, ley nº 402). En este caso, la recurrente no brinda razones suficientes —solo se limita a invocar que la resolución le provocaría un perjuicio irreversible— que permitan apartarse de la reiterada jurisprudencia del Tribunal según la cual la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido." Los jueces Santiago Otamendi, Marcela De Langhe e Inés M. Weinberg reforzaron que "la parte recurrente no expone argumento alguno sobre la magnitud y/o el carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada, que permita hacer excepción a la regla general". El juez Luis Francisco Lozano expresó que "no muestra que sea evidente que su recurso de inconstitucionalidad hubiera sido mal denegado, así como tampoco que la medida solicitada sea indispensable para preservar los efectos de la sentencia que pudiera emitir este Tribunal". En consecuencia, se ordenó que "se registre, se notifique y se continúe con el trámite de la queja".

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