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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS A DETERMINAR, NN Y OTROS SOBRE 89 - LESIONES LEVES

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 24 en un incidente de competencia en causas penales relacionadas con amenazas y lesiones. La decisión se basa en criterios jurisprudenciales y la naturaleza de los hechos denunciados.

Conflicto negativo de competencia Amenazas simples Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido Declaracion prematura de incompetencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sebastián Marcos Rivero Demandado: Luis Enrique Castillo Smith (entre otros) Objeto de la demanda: Conflicto de competencia en causa penal por amenazas y lesiones leves. Decisión: El Tribunal declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 24, en atención a la jurisprudencia de la Corte Suprema y a los hechos denunciados que configuran amenazas coactivas, y remite el incidente a dicho juzgado. Fundamentos principales:
- La jueza Alicia E. C. Ruiz remite a la jurisprudencia “Bazán” (Fallos: 342:509), que establece que en conflictos entre magistrados con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior quien debe resolver, y que en este caso corresponde al Tribunal Superior de Justicia.
- La mayoría del Tribunal, siguiendo la opinión del Fiscal General Adjunto, considera que las denuncias y las circunstancias narradas en las actuaciones permiten determinar la competencia del juzgado local, en particular por la naturaleza de las conductas, que inicialmente parecen encuadrarse en amenazas simples (art. 149 bis, primera parte, CP), y no en amenazas coactivas (art. 149 bis, segundo párrafo, CP).
- La jueza Ruiz, en su voto, fundamenta que la jurisprudencia “Bazán” es aplicable y que debe prevalecer la competencia del juzgado local.
- El juez Lozano sostiene que las amenazas coactivas, por mayor grado de concreción, corresponden a la justicia nacional, pero en la mayoría se decide que la causa debe radicarse en el juzgado local, por lo que se declara la competencia del juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 24.

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