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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS L., M. G. s/LESIONES LEVES (ART.89) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 58 en un incidente de competencia por hechos relacionados con lesiones y amenazas en contexto de violencia familiar. La decisión se fundamentó en la prioridad de garantizar un servicio de justicia eficiente y en la relación estrecha entre los hechos.

Lesiones Abuso sexual Homicidio Conflicto negativo de competencia Tentativa de homicidio Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto Hechos inescindibles


- Quién demanda: no corresponde, se trata de un incidente de competencia entre juzgados.

¿A quién se demanda?

no corresponde, es un conflicto entre órganos judiciales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resolver qué juzgado es competente para entender en los hechos denunciados por HAL en relación a su hermano MGL, relacionados con lesiones leves y amenazas, en contexto de violencia familiar y posibles hechos de abuso sexual en la infancia.

¿Qué se resolvió?

se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 58 y se remite el incidente a dicho tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces Marcela De Langhe y Santiago Otamendi consideraron que "haciendo primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente que atienda a la probabilidad de progreso del encuadre legal discutido (homicidio en grado de tentativa o lesiones) y al grado de conocimiento e intervención ya desplegado por uno de los órganos, resulta conveniente mantener la intervención del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 58". En todo caso, la imputación puede ser ampliada incluso hasta el debate y, en la sentencia, el juez puede dar a los hechos una calificación distinta sin que ello implique un nuevo análisis de competencia. La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que "el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano encargado de conocer tales conflictos en caso de controversia entre magistrados con competencia no federal en el ámbito de la Ciudad". La jueza Inés M. Weinberg y el juez Luis F. Lozano coincidieron en que la causa debe radicarse en el Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 58, por la relación estrecha entre los hechos y la competencia material.
- La mayoría del Tribunal, con opinión del Fiscal General Adjunto, resolvió declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 58, ordenando que se registre, notifique y remita el incidente a dicho juzgado.

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