INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS LOPEZ BENITES, MANUELA CLEOFE s/COACCION (ART. 149 BIS) y DEFRAUDACION POR RETENCION INDEBIDA s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió declinar la competencia a favor del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 28 en el incidente de competencia en la causa por coacción y defraudación por retención indebida. La decisión se basó en la jurisprudencia de la Corte Suprema y en la mayor concreción de la conducta en la figura de usurpación, que corresponde a la competencia local.
- Quién demanda: Norberto Maciel (denunciante)
¿A quién se demanda?
Manuela Cleofe López Benites (denunciada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
hechos de coacción, amenazas y posible defraudación por retención indebida de objetos personales, ocurridos el 23 de febrero de 2024, en un hotel de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 28, remitiendo las actuaciones a dicho juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los jueces Inés M. Weinberg, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi dijeron: Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto que se mencionan en el punto 6 del título “Resulta”, a los que remitimos por razones de brevedad, corresponde mantener la intervención del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 28." "La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo: 1. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 19 remite las presentes actuaciones en atención al criterio fijado por la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509) en cuanto sostuvo que cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como ocurre en este caso, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer tales conflictos. Sin perjuicio de mantener la discrepancia con lo dispuesto por la Corte que expresara en mi voto in re “Petruccelli”, expte. n° 16551/19, resolución del 7/10/2019, y dado que es opinión mayoritaria y coincidente de los restantes miembros del Tribunal aceptar la atribución de competencia, corresponde que me expida sobre la cuestión planteada." "El Juez Luis Francisco Lozano dijo: Coincido con el Fiscal General Adjunto en que corresponde radicar la causa en el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 28 ya que, del relato que de los hechos han realizado los jueces contendientes, la conducta que evidencian una mayor concreción es la usurpación (art. 181 CP), cuya competencia local no se discute." "
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