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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, confirmando que la solicitud de suspensión del proceso no procede sin argumentos que justifiquen una excepción a la regla general.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia (en su carácter de órgano que resuelve la queja)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de suspensión del proceso hasta la resolución de la queja por inconstitucionalidad denegada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara y el tribunal superior rechazan la petición de suspensión del proceso por no presentar argumentos que justifiquen una excepción a la regla general de que la queja no suspende el curso del proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal reiteró la doctrina según la cual la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende, por regla, el curso del proceso (art. 33, ley 402). Solo excepcionalmente puede resolverse la suspensión mediante decisión expresa, y esa excepción requiere una razón seria que justifique la medida. En el expediente, la parte recurrente no expone argumento alguno sobre la magnitud o carácter irreparable del perjuicio que ocasionaría el cumplimiento de la sentencia impugnada, por lo que no se configura la excepción. La jurisprudencia del Tribunal establece que la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a la regla conduce al rechazo del pedido de suspensión (cita: "Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado", expte. nº 4808/06). La ausencia de argumentos que justifiquen la suspensión implica que esta no debe concederse, manteniendo el trámite normal del proceso y la continuidad del mismo.

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