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OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS MVJ Y OTROS SOBRE 146 - SUSTRACCIÓN DE MENOR

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 60 en causa por sustracción de menores, confirmando la decisión del tribunal de origen y fundamentando que la normativa y las circunstancias actuales justifican la competencia de la justicia nacional.

Conflicto negativo de competencia Sustraccion de menores Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido Impedimento de contacto del menor con el padre no conviviente


- Quién demanda: La denunciante (madre de los menores).

¿A quién se demanda?

El denunciado (padre de los menores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La investigación por presunta sustracción de menores ocurrida el 13 de mayo de 2019, cuando la madre encontró una nota indicándole que el padre se iba a Bolivia con los hijos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 60, en virtud de que las acciones del imputado encuadran en el art. 146 del Código Penal, y por la naturaleza del bien jurídico tutelado, la libertad del menor, que puede ser afectada por cualquiera de los padres. La decisión se fundamenta en que la denuncia fue radicada en la Ciudad, el imputado compareció ante la fiscalía local y que la causa debe seguir en la justicia nacional, dado que las acciones del imputado cumplen con los presupuestos del delito de sustracción de menores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los arts. 1 y 2 de la ley nº 24.270 disponen, como requisito típico de esas figuras jurídicas, que sea el padre o tercero que impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes, circunstancia inversa a la denunciada por la madre de los menores" y "las acciones desplegadas por V. se condicen con la descripción típica prevista en el art. 146 del CP, por lo que se impone continuar la investigación bajo ese tipo penal". Además, se argumenta que "el bien jurídico tutelado en esta clase de delitos es la libertad del menor" y que "potencialmente, la misma puede ser afectada por alguno de sus padres", por lo cual la competencia corresponde a la justicia nacional. "De conformidad con los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto, al que por razones de brevedad me remito, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 60."

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