GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en Losada, María Soledad CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La Sala denegó la queja del GCBA contra la resolución que confirmó el rechazo del recurso de inconstitucionalidad, argumentando que no se acreditó una cuestión constitucional ni arbitrariedad en la sentencia. La decisión se fundamenta en la insuficiencia argumental del recurso y en la valoración de la prueba y la normativa laboral, respetando la separación de poderes y los límites de competencia judicial.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia que confirmó la correcta asignación del puesto y categoría laboral de la actora, María Soledad Losada, y la condena a reencasillarla en el cargo de Asistente de Promoción de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Tramo Medio, Grado 6, con pago de diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
Se denegó la queja por no acreditarse una cuestión constitucional ni arbitrariedad en la sentencia, confirmando la validez del fallo de la Cámara. La fundamentación destaca que las cuestiones planteadas corresponden a interpretación de hechos y normas infraconstitucionales, ajenas a la vía de inconstitucionalidad, y que las disidencias del GCBA no superan el nivel de discrepancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja del GCBA ha sido interpuesta en tiempo y forma (art. 33, ley nº 402). Sin embargo, no puede prosperar pues no contiene una crítica suficiente de las razones por las que la Cámara denegó el recurso de inconstitucionalidad que aquélla viene a defender." "En efecto, la Alzada afirmó que el demandado no lograba fundar adecuadamente la existencia de una cuestión constitucional porque de los términos de la sentencia recurrida resultaba que, en lo sustancial, lo que había sido objeto de tratamiento y decisión en ella quedó circunscripto a la interpretación de cuestiones de hecho, prueba y de las normas que las rigen, todas ellas de carácter infraconstitucional. Finalmente, rechazó los agravios referidos a la arbitrariedad de la sentencia." "La lectura de la presentación directa permite advertir que los dichos del GCBA no superan el nivel de una mera discrepancia, no fueron acompañados de una exposición seria que los justifiquen o respalden y no constituyen —en mérito de lo señalado— una crítica suficiente en los términos que exige la ley n° 402." "Por las razones expuestas, corresponde rechazar la queja traída a consideración del Tribunal."
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