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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza la solicitud de suspensión del proceso planteada por Metrovías S.A. en el marco de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, reiterando la regla general de que dicha queja no suspende el trámite judicial.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la resolución nº 934/2017, que sancionó a la actor con una multa de $273.095 por fallas en escaleras mecánicas y ascensores en estaciones de la línea D, durante agosto de 2016.
- Decisión del tribunal: Rechaza la solicitud de suspensión del proceso planteada por la recurrente, considerando que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el trámite del proceso, salvo excepciones que no se acreditaron en este caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso (art. 33, ley 402). El Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante decisión expresa la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado, previo a expedirse acerca de la admisibilidad de la queja, y esa excepción requiere una razón seria que la justifique, la cual no fue acreditada en el presente expediente. La parte recurrente no expone argumento alguno sobre la magnitud y/o carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada, por lo que procede el rechazo de la solicitud." "Este Tribunal ha reiterado en su jurisprudencia que la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a la regla conduce al rechazo del pedido de suspensión del proceso." Además, el juez Luis Francisco Lozano y la jueza Alicia E. C. Ruiz coinciden en que la parte no mostró que el recurso hubiera sido mal denegado ni que la medida sea indispensable para preservar efectos de la sentencia, por lo cual se confirma el rechazo de la suspensión.

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