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FONTAN, JORGE LUIS c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/OTROS RECLAMOS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la competencia del Juzgado Nacional del Trabajo n° 71 en un conflicto de competencia originado por una demanda por regulación de honorarios profesionales en trámite ante la justicia civil, remitiendo la causa a la justicia laboral por su naturaleza laboral.

Aseguradora de riesgos del trabajo Honorarios profesionales Abogado apoderado Competencia laboral Accidentes de trabajo Superintendencia de riesgos del trabajo Conflicto negativo de competencia Determinacion de la incapacidad Nac. trabajo / nac. civil Competencia en razon de la materia


- Quién demanda: Los abogados Jorge Luis y Luis Alberto Fontán.

¿A quién se demanda?

Asociación Art S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional n° 10L en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por divergencia en determinación de incapacidad derivada de accidente laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la competencia del Juzgado Nacional del Trabajo n° 71, en virtud de la naturaleza laboral del reclamo y la aplicación de normas laborales y de honorarios profesionales, en desmedro de la competencia civil. Se remite la causa a la justicia laboral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción entablada exige la aplicación preponderante de normas laborales y el análisis de situaciones propias de ese ámbito que ameritan el tratamiento de la justicia especializada en cuestiones laborales, dado que las pautas para determinar la índole de la labor desarrollada por el profesional deben ser analizadas a la luz de las normas laborales y las características del procedimiento en el que actuó." "La regulación de los honorarios profesionales no es una materia respecto de la cual pueda afirmarse que los jueces civiles tengan más conocimiento que los jueces del trabajo." "El artículo 43 inc. 3 del decreto-ley 1.285/58 no resulta aplicable al caso, pues la pretensión no se relaciona con una relación contractual, sino con un reclamo a la ART en un contexto de accidente laboral." "La naturaleza laboral de las normas en que los abogados fundan su pretensión justifica la competencia del juez laboral, en concordancia con el artículo 20 de la ley 18345." Además, el tribunal recordó que, en estos casos, la competencia debe ser atribuida a la jurisdicción laboral, dado que la acción implica la aplicación de normas laborales y de honorarios propios del ámbito laboral, no civil.

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