METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desestima la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado y confirma el rechazo a la solicitud de suspensión del proceso, argumentando que no existen razones que justifiquen la excepción a la regla general.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se suspenda el curso del proceso por la denegación del recurso de inconstitucionalidad y la posible afectación de derechos irreparables.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza la petición de suspensión del proceso, considerando que la recurrente no aporta argumentos que justifiquen la excepción a la regla general.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces recordaron que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende en forma automática el curso del proceso, salvo en casos excepcionales que justifiquen la suspensión previa mediante decisión expresa (art. 33, ley 402). La parte recurrente no expone argumento alguno sobre la magnitud o carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia, por lo que no se justifica la excepción a la regla general. La jurisprudencia reiterada del Tribunal establece que la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a la regla conduce al rechazo del pedido de suspensión. El juez Lozano afirmó que no se evidencia que el recurso hubiera sido mal denegado ni que la medida solicitada sea indispensable para preservar efectos del fallo. La jueza Ruiz confirmó que, sin razones que justifiquen la excepción, corresponde rechazar la petición de suspensión y continuar con el trámite de la queja. Fundamentos adicionales: La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia sostiene que la regla general es que la queja no suspende el proceso y solo en casos excepcionales, basados en razones serias y acreditadas, puede ordenarse la suspensión previa. La recurrente no aportó tales razones.
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