GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en AEA CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja del GCBA contra la sentencia que anuló la cesantía y ordenó la reincorporación, confirmando la validez de la decisión judicial por considerar que el recurso de inconstitucionalidad fue denegado sin fundamentos sólidos y que la prueba y normativa aplicadas fueron correctamente valoradas.
Actor: Trabajador con discapacidad que fue sancionado y cesanteado por inasistencias injustificadas.
Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
Objeto: Recurso directo de revisión, nulidad de la resolución de cesantía, indemnización por daños y perjuicios y reincorporación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones ordenó la nulidad de la cesantía, reincorporó al trabajador y condenó al GCBA a pagar una indemnización del 100% de la remuneración, considerando que las inasistencias no fueron justificadas y que la administración no aportó prueba suficiente. La Cámara también tuvo en cuenta la situación de discapacidad del trabajador y su vulnerabilidad. El GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad, que fue denegado por la Sala III, y posteriormente la queja, que el TSJ rechazó por improcedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala III concluyó que la queja del GCBA no logró desvirtuar en forma suficiente el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, pues sus agravios se basaron en disconformidad con la solución judicial, sin cuestionar la fundamentación de la sentencia. La valoración probatoria realizada por la Cámara fue adecuada y basada en informes y planillas que demostraron la inexistencia de muchas de las inasistencias imputadas, aplicando el principio in dubio pro sancionado. La indemnización del 100% fue justificada por la especial situación del trabajador con discapacidad, que sufrió repercusiones socioeconómicas más gravosas. La interpretación de la normativa aplicable fue correcta y la decisión judicial se ajustó a derecho, por lo que el recurso de inconstitucionalidad y la queja carecían de fundamento. La queja fue rechazada por falta de crítica concreta y fundamentada del acto jurisdiccional, en línea con la jurisprudencia del TSJ y la ley 402.
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