METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado presentada por Metrovías S.A., confirmando la decisión de no suspender el proceso ante la falta de argumentos sobre perjuicios irreparables. La sentencia ratifica la aplicación de la regla de no suspensión automática del proceso en estos casos.
¿Quién es el actor?
Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución nº 546/2020, que sancionó a Metrovías con una multa de $349.848 por no funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en estaciones de la línea D durante mayo de 2019.
- Decisión del tribunal: Rechazo de la solicitud de suspensión del proceso por parte de Metrovías S.A. La Cámara afirmó que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso, salvo excepciones que en este caso no fueron acreditadas. Además, los jueces sostuvieron que no existían argumentos sobre perjuicios irreparables que justifiquen la suspensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La doctrina reiterada del Tribunal establece que la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el proceso, salvo decisión expresa y razonada que justifique la excepción (considerando 1). La recurrente no expuso argumentos que acrediten la magnitud o carácter irreparable del perjuicio, por lo que no procede la suspensión (considerando 2). La jurisprudencia del Tribunal respalda que la falta de razones que justifiquen la excepción lleva al rechazo del pedido (considerando 3). La decisión de la jueza Alicia E. C. Ruiz, basada en precedentes, concluyó que no existían motivos suficientes para apartarse de la regla general, por lo que se rechazó la petición de suspensión. La sentencia reafirma la continuidad del trámite de la queja y ordena su registro y notificación.
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