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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BARREYRO, EDUARDO DANIEL CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)

La Justicia rechaza la queja del GCBA contra la sentencia que ordenó proporcionar información pública en un amparo por acceso a la información. El Tribunal concluye que la queja carece de fundamentos constitucionales y que los agravios son insuficientes y genéricos.

Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Cuestiones de hecho y prueba Acceso a la informacion publica Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional


¿Quién es el actor?

Eduardo Daniel Barreyro

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Objeto de la demanda: Ordenar al GCBA brindar información pública solicitada respecto a un establecimiento educativo, en el marco de un amparo presentado el 24/06/2022, bajo ley 104.
- Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la provisión de la información y rechazó el recurso de inconstitucionalidad del GCBA, por considerar que no se acreditó un caso constitucional ni arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El juez Lozano señaló que “corresponde rechazar la queja interpuesta por el GCBA, pues la parte recurrente no ha acreditado la existencia de una cuestión constitucional (art. 113.3 CCABA) o federal (CSJN, Fallos 311:2478) que guarde relación directa con lo resuelto”. Añadió que “la decisión en último término recurrida buscó apoyo en la apreciación de los hechos de la causa y la interpretación de una ley de jerarquía inferior a la Constitución (ley 104); y la parte recurrente no muestra que lo decidido resulte insostenible”. La jueza Ruiz destacó que “no satisface la carga de fundamentación que prescribe el artículo 33 de la ley 402” y que “los agravios remitían a un disenso con la interpretación de normativa infraconstitucional, sin relación concreta con cláusulas constitucionales”. La mayoría de los jueces coincidieron en que “los agravios no critican concreta y fundadamente las razones de la Cámara y que la queja carece de la fundamentación exigible”, estableciendo que la tacha de arbitrariedad requiere “desaciertos de gravedad extrema”. La jueza De Langhe concluyó que “la queja no demuestra la configuración de un caso constitucional ni que la sentencia sea arbitraria”, remarcando que “el pedido ya fue satisfecho en la causa ‘ACIJ’ y que la obligación de proporcionar información no excede los límites de la ley 104”.

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