METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado presentada por Metrovías S.A. y confirmó que la misma no suspende el proceso ordinario, en línea con la jurisprudencia del tribunal.
¿Quién es el actor?
Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado contra la resolución nº 221/2019, que sancionó a la actor con una multa de $109.301,50 por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en estaciones de la línea H durante marzo de 2018.
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó la petición de suspensión del proceso formulada por la recurrente, considerando que la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende normalmente el proceso, salvo que exista una razón seria que justifique la excepción, la cual no fue acreditada en este caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La doctrina reiterada del Tribunal establece que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso (art. 33, ley nº 402).
La excepción a esta regla requiere una razón seria y justificada, que en este expediente no fue presentada por la recurrente.
La parte recurrente no expone argumento alguno sobre la magnitud o carácter irreparable del perjuicio que ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada.
La jurisprudencia del Tribunal señala que la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a la regla conduce al rechazo del pedido, en línea con fallos anteriores (ejemplo: "Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado", expte. SAPCyF nº 4808/06).
La solicitud de que la medida sea indispensable para preservar los efectos de la sentencia no fue justificada por la recurrente.
La decisión del Tribunal se fundamenta en la necesidad de mantener la regla general y evitar suspensiones sin razones justificadas.
- Montos y fechas relevantes: La multa impuesta fue de $109.301,50, y la resolución cuestionada data de marzo de 2018. La sentencia se dicta en 2024, en el marco del 30° aniversario de la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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