METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
El Tribunal Superior de Justicia rechaza la petición de suspensión del proceso planteada por Metrovías S.A. en un recurso de inconstitucionalidad denegado. La decisión se fundamenta en que la queja por recurso denegado no suspende el trámite del proceso, salvo en casos excepcionales que no se acreditaron en el caso.
¿Quién es el actor?
Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución nº 36/2020, que sancionó a Metrovías con una multa de $262.239 por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en estaciones de la línea D durante enero de 2019.
- Decisión del tribunal: La queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso, conforme a la jurisprudencia reiterada del tribunal. La petición de suspensión fue rechazada porque no se presentaron argumentos que justifiquen una excepción a la regla general. La resolución fue dictada en la ciudad de Buenos Aires.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La regla general, conforme al art. 33 de la ley nº 402, es que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el proceso. La excepción requiere una resolución expresa y una razón seria que justifique la suspensión, que en este caso no fue acreditada. La recurrente no aportó argumentos que demuestren la magnitud o carácter irreparable del perjuicio que ocasionaría la ejecución de la sentencia cuestionada. La parte recurrente no muestra que su recurso haya sido mal denegado ni que la medida sea indispensable para proteger efectos de una posible sentencia favorable.
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