GCBA CONTRA GOMEZ OLGA ESTER SOBRE EJECUCION FISCAL - RADICACION DE VEHICULOS
La Corte Suprema de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revoca la sentencia que declaró la prescripción parcial en ejecución fiscal contra Olga Ester Gómez y determina que la normativa local debe aplicarse para los períodos posteriores a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Olga Ester Gómez (y/o propietario del dominio JHH702)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $24.478,02 por Gravamen de Patentes sobre Vehículos y Ley Nacional n° 23.514, período 1 a 6/2015/2016/2017/2018 y 2019.
¿Qué se resolvió?
Se revoca la sentencia del 25 de abril de 2023 que había hecho lugar parcialmente a la excepción de prescripción, y se ordena que se analice la prescripción conforme a las normas locales, teniendo en cuenta la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) el 1 de agosto de 2015.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia recurrida analizó la prescripción desde la normativa del Código Civil (CC) vigente antes del 1 de agosto de 2015 para los períodos anteriores y desde la normativa local (Código Fiscal) para los posteriores, sin aplicar correctamente la ley local respecto a los períodos posteriores. La Corte remarcó que, conforme a la jurisprudencia de la CSJN, la ley nº 2532 del CCC, vigente desde el 1 de agosto de 2015, estableció que las acciones fiscales cuya prescripción no había operado al momento de su entrada en vigencia, deben regirse por las normas locales, por tratarse de una competencia no delegada al Congreso. La sentencia de primera instancia no aplicó la legislación local para los períodos posteriores a esa fecha, lo que resulta arbitrario y viola la autonomía y potestad legislativa de la Ciudad de Buenos Aires, en línea con la doctrina establecida en la causa “Volkswagen”. La Corte reafirmó que la competencia para regular los plazos de prescripción en materia tributaria corresponde a las jurisdicciones locales y que la entrada en vigencia del CCCN no retrotrae ni modifica esas reglas específicas, que tienen carácter de orden público. En consecuencia, se debe revocar la sentencia y ordenar que el análisis de la prescripción se realice conforme a la normativa local, respetando la entrada en vigencia del 1 de agosto de 2015.
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