NOBILE, SILVANA GISELA c/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ OTROS RECLAMOS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación remitió el conflicto de competencia a este Tribunal, que resolvió declarar la competencia del Juzgado Nacional del Trabajo n° 16 para entender en la demanda de honorarios profesionales promovida por Silvana Gisela Nobile contra Omint, en atención a la naturaleza laboral de la causa y la aplicación de la doctrina en el precedente “Bazán”.
- Quién demanda: Silvana Gisela Nobile, abogada, en representación del Sr. Nicolás Ernesto Funes, contra Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿A quién se demanda?
Omint ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación y cobro de honorarios profesionales por actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Juzgado Nacional del Trabajo N° 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remitiéndose las actuaciones a dicho fuero.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que la acción tiene fundamento en normas del derecho laboral, específicamente en la ley n° 27348 y la resolución 298/17 SRT, relacionadas con la actuación profesional en procedimientos ante comisiones médicas, que constituyen instancias previas obligatorias del sistema de riesgos del trabajo. La naturaleza del reclamo, basado en honorarios derivados de una actuación en el marco de la ley de riesgos del trabajo, justifica su tratamiento en la justicia laboral. La jueza Marcela De Langhe señala que, si bien la ley n° 27348 tiene naturaleza civil, su aplicación en materia de honorarios en procedimientos laborales es adecuada, y la normativa regula la relación en la que el profesional actúa en el contexto del sistema de riesgos del trabajo, por lo que corresponde a la justicia del trabajo conocer la causa. La resolución también refuta la competencia de la justicia civil, argumentando que no se trata de una relación contractual entre profesional y cliente, sino de un crédito legal por honorarios derivados de la actuación en procedimientos laborales. Fundamentos adicionales de los jueces Alicia E. C. Ruiz e Inés M. Weinberg coinciden en que la naturaleza predominantemente laboral del reclamo y la normativa aplicable justifican la competencia del fuero laboral. La mayoría del Tribunal, en virtud del precedente “Bazán” y en línea con la doctrina, declara competente al Juzgado Nacional del Trabajo n° 16.
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