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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS CISCAR, WALTER OMAR s/ RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Cámara de Apelación en lo Penal y Correccional del TSJ de la Ciudad de Buenos Aires declara la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 5 en el incidente de competencia entre la justicia nacional y la justicia local en un caso de resistencia o desobediencia a autoridad. La decisión se basa en la jurisprudencia “Bazán” y en la opinión mayoritaria del tribunal, remitiendo la causa al tribunal competente en la órbita de la Ciudad Autónoma.

Violencia de genero Conflicto negativo de competencia Prohibicion de contacto Delito de desobediencia Restriccion de acercamiento Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional


- Quién demanda: No corresponde, es un incidente de competencia entre órganos judiciales.

¿A quién se demanda?

No corresponde, sino que se resuelve qué tribunal debe intervenir.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión de competencia entre la justicia nacional y la justicia local respecto a un delito de resistencia o desobediencia (art. 239 del CP) en un contexto de violencia de género.

¿Qué se resolvió?

Se declara la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 5, en base a la jurisprudencia “Bazán” y al criterio del Fiscal General Adjunto, remitiendo la causa a dicho tribunal. La mayoría del tribunal entendió que la competencia corresponde a la justicia local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 5 y del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 13 demostraron desacuerdo sobre la competencia, pero la mayoría remite a la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509), que establece que en conflictos entre órganos judiciales con competencia no federal en la Ciudad Autónoma, es el Tribunal Superior de Justicia quien debe resolver. El Fiscal Adjunto apoyó la competencia del tribunal local, argumentando que la fase de instrucción y el avance del proceso hacia juicio indican un servicio de justicia eficiente que debe atender a la jurisdicción local. La jueza Alicia E. C. Ruiz, si bien mantiene discrepancia con la jurisprudencia “Bazán”, coincide en que corresponde declarar la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 5, basándose en los fundamentos del Fiscal. La opinión del juez Luis Francisco Lozano fue en favor de que intervenga el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 13, pero la mayoría del tribunal se inclinó por la competencia del tribunal local.
- La resolución se realiza en el marco del año del 30° aniversario de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, en línea con la jurisprudencia y la competencia del Tribunal Superior en estos conflictos.

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