METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza la solicitud de suspensión del proceso presentada por Metrovías S.A. en el marco de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, confirmando que la regla general es que dicha queja no suspende el trámite y que la excepción requiere fundamentos sólidos.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia en su carácter de órgano que resuelve sobre la suspensión del proceso en la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de suspensión del curso del proceso hasta que se resuelva la queja por inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza la petición de suspensión, confirmando que la interposición de la queja no suspende automáticamente el proceso, salvo que exista una razón seria que justifique la excepción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso (art. 33, ley nº 402). El Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante decisión expresa la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado previo a expedirse acerca de la admisibilidad de la queja, pero para obrar de esta forma debe contar con una razón seria que así lo justifique, en tanto ello supone reconocer una excepción a la regla mencionada y sustraer el trámite del proceso de su cauce normal." "En estas actuaciones es posible advertir que la parte recurrente no expone argumento alguno sobre la magnitud y/o el carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada, que permita hacer excepción a la regla general desarrollada en el párrafo anterior." "Por lo expuesto, corresponde rechazar la solicitud efectuada." La jueza Alicia E. C. Ruiz añade que "la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido." El juez Luis Francisco Lozano sostiene que "no muestra que sea evidente que su recurso de inconstitucionalidad hubiera sido mal denegado, ni que la medida solicitada sea indispensable para preservar los efectos de la sentencia que pudiera emitir este Tribunal."
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