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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MUCHNIK ELEONOR ESTHER Y OTROS Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)

El Tribunal Superior de Justicia revoca la resolución de la Cámara y establece que los derechos de los actores al cobro de sus acreencias cesaron el 1° de diciembre de 2020. La decisión se basa en la interpretación de la jurisprudencia y la constitucionalidad de las resoluciones en el proceso.

Ejecucion de sentencia Principio de congruencia Liquidacion Arbitrariedad de sentencia Remuneracion Diferencias salariales Empleo publico Recurso de inconstitucionalidad Musicos Cuestion constitucional Vigencia de la ley Derogacion de la ley Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Resoluciones equiparables a definitiva Apartamiento palmario de la sentencia


- Quién demanda: Actores (Muchnik Eleonor Esther y otros).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias salariales por incumplimiento de la ordenanza n° 45.604, con reconocimiento de créditos y su vigencia temporal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal admite el recurso de inconstitucionalidad del GCBA, revoca la sentencia de la Cámara y declara que los derechos de los actores a cobrar sus acreencias cesaron el 1° de diciembre de 2020, interpretando que la sentencia previa fue revocada y que las acreencias no subsisten más allá de esa fecha.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal, en sentencia del 7/8/2024, consideró que la resolución que declaraba la vigencia de las acreencias hasta diciembre de 2020 fue revocada por mayoría, y que la sentencia que dispuso dicha vigencia no subsiste. “Los derechos de los actores al cobro de sus acreencias en el presente proceso cesaron el 1º de diciembre de 2020”, en línea con la resolución del Tribunal. La Cámara de apelaciones había dispuesto que las diferencias salariales se calcularan conforme a lo resuelto en la sentencia del 9/6/2023, pero esa decisión fue revocada por esta Tribunal en la sentencia del 7/8/2024, por lo cual la orden de liquidar a partir de diciembre de 2020 fue invalidada. La interpretación de la constitucionalidad y la arbitrariedad de las decisiones judiciales fue central para fundamentar la admisión del recurso de inconstitucionalidad y la revocación de la sentencia de la Cámara.

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