INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS BRIZZI, NICOLAS MARIANO s/ DEFRAUDACION (ART. 173 INC. 15) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 26 para tramitar la causa por defraudación en que se investiga un acceso no autorizado a homebanking, priorizando el avance procesal y conocimientos adquiridos por la justicia local.
- Quién demanda: No corresponde, se trata de un incidente de competencia.
¿A quién se demanda?
No corresponde, es un incidente de competencia entre órganos judiciales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación del órgano competente para entender en la causa por defraudación (art. 173, inc. 16 del CP).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso y se declaró competente al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 26.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto (…) resulta claro que el proceso ha tenido un progreso significativo ante la justicia nacional, cuyos órganos han adquirido un avanzado conocimiento de los hechos denunciados." "El proceso estuvo tramitando por un año y diez meses, y en ese período, el tribunal nacional avanzó en la instrucción y elevó la causa a juicio, por lo que resulta conveniente mantener su competencia para garantizar un servicio de justicia eficiente." "La jurisprudencia de la CSJN en 'Bazán' establece que en conflictos de competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el órgano competente es el Tribunal Superior de Justicia local." "El avance procesal y el conocimiento adquirido por el tribunal local justifican la decisión, priorizando la continuidad del proceso en la jurisdicción que ha desarrollado la mayor intervención." Disidencias: La jueza Inés M. Weinberg expresó que, si bien la causa fue remitida por el tribunal nacional, la causa ya había avanzado significativamente y que la competencia debe mantenerse en ese tribunal, en línea con la jurisprudencia del 'Bazán'. La jueza Alicia E. C. Ruiz, en mayoría, sostuvo que la competencia corresponde al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 26, en virtud del avance del proceso y la jurisprudencia aplicable. El juez Luis Francisco Lozano consideró que, dado que no hay disputa sobre la calificación legal ni la jurisdicción en sí, sino sobre qué juez debe intervenir, corresponde dar intervención al juzgado en lo penal, contravencional y de faltas n° 2, pero la mayoría resolvió que la competencia es del tribunal oral.
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