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OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES - NAPOLEONE AYELEN SOFIA c/ GALENO ART S.A. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional del Trabajo n° 4 para conocer en la causa por reclamo de gastos médicos derivados de enfermedad profesional de Covid-19, fundamentando la prevalencia de normas laborales y la doctrina “Bazán”.

Aseguradora de riesgos del trabajo Competencia laboral Atencion medica Conflicto negativo de competencia Repeticion de sumas de dinero Gastos de atencion medica Nac. trabajo / nac. civil Competencia en razon de la materia


- Quién demanda: Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).

¿A quién se demanda?

Galeno ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de sumas abonadas por gastos médicos derivados de enfermedad profesional (Covid-19), con base en la responsabilidad de la ART y en leyes de riesgos del trabajo, además de daños punitivos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado Nacional del Trabajo n° 4 para conocer en el caso, remitiéndose el expediente a dicho tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La causa implica la interpretación de normas laborales, en particular la Ley de Riesgos del Trabajo n° 24557, y la responsabilidad de la ART en prestaciones médicas por enfermedad profesional.
- La acción no se basa en derechos civiles, sino en normativa laboral, por lo que corresponde la competencia del fuero laboral.
- La doctrina “Bazán” y precedentes de la Corte Suprema justifican que en conflictos donde la pretensión se funde en normas laborales, la competencia corresponde al fuero del trabajo.
- La jurisprudencia mayoritaria y la normativa aplicable confirman que el litigio debe tramitar en el fuero laboral, aun cuando exista alguna relación de derecho común, dado el carácter especializado en materia de riesgos del trabajo.
- La decisión también se apoya en la naturaleza del reclamo, que invoca obligaciones propias del régimen de riesgos del trabajo, no de derecho civil.
- La resolución final ordena la remisión del expediente al Juzgado Nacional del Trabajo n° 4, declarando su competencia, en línea con los dictámenes del fiscal y la normativa aplicable.

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