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TELMEX ARGENTINA SA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza el recurso de inconstitucionalidad presentado por el GCBA y confirma la constitucionalidad de la exención del art. 39 de la ley nº 19.798 en el marco de la actividad de Telmex; además, desestima la queja del GCBA y confirma las costas a su cargo.

Jurisprudencia de la corte suprema Servicio de telecomunicaciones Tributos Exenciones tributarias Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Gravamen por uso y ocupacion del subsuelo de la via publica Uso y ocupacion del subsuelo


¿Quién es el actor?

Telmex Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución nº 813/AGIP/2012 y cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 39 de la ley nº 19.798 respecto a la exención fiscal por ocupación del espacio público.
- Decisión del tribunal: Rechazo del recurso de inconstitucionalidad y de queja promovidos por el GCBA, confirmando la constitucionalidad de la exención prevista en el art. 39 de la ley 19.798 y la validez de las licencias otorgadas a Telmex, en línea con la jurisprudencia de la CSJN en la causa “Telmex Argentina S.A.” del 8 de julio de 2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal recordó que en la sentencia del 8 de julio de 2021, la CSJN afirmó que la actividad de Telmex, aunque no exprese explícitamente ser un ‘servicio público de telecomunicaciones’, tiene una naturaleza pública y está protegida por la ley federal, lo que justifica la exención del art. 39 de la ley nº 19.798. Se concluyó que la cuestión planteada en estos autos es idéntica a la resuelta por la CSJN y, por razones de economía procesal, corresponde aplicar dicho criterio, en línea con la doctrina establecida en Fallos: 344:1769 y Fallos: 337:858. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia, declaró la nulidad de la resolución nº 813/AGIP/2012, y ordenó la devolución de las sumas abonadas por la actora, confirmando la constitucionalidad de la exención y rechazando los agravios del GCBA. La sentencia del TSJ, en línea con la jurisprudencia nacional, sostiene que las actividades de Telmex durante los períodos en discusión estaban alcanzadas por la exención del art. 39 de la ley 19.798, y que la resolución impugnada vulneraba la normativa federal y la jurisprudencia de la CSJN. El tribunal desestimó la queja del GCBA, afirmando que sus agravios son reiterativos y no logran demostrar arbitrariedad ni gravedad institucional, y que las costas deben mantenerse a cargo del GCBA, en línea con la valoración de la causa. Se confirma la constitucionalidad de la normativa aplicada, destacando que la actividad de Telmex, en el marco de las licencias y autorizaciones otorgadas, tiene protección constitucional y

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