GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CINEMATOGRAFICA SAC SA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja del GCBA contra la sentencia que declaró inadmisible su recurso de inconstitucionalidad, confirmando así la legalidad de la interpretación de la base imponible del ISIB en relación a los ingresos por refacturación de servicios y otros conceptos. La decisión se fundamenta en que las interpretaciones del GCBA carecían de sustento constitucional y que la sentencia recurrida respetó la normativa tributaria y principios constitucionales.
- Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (Sala IV)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la constitucionalidad de la sentencia que confirmó la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA contra la resolución que determinó la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja del GCBA y confirmó que la interpretación de la Cámara respecto a que los ingresos por refacturación de servicios y otros conceptos no integran la base imponible del ISIB no viola derechos constitucionales, ya que responde a un criterio legal y doctrinario correcto. La sentencia consideró que las interpretaciones del GCBA sobre el carácter de agentes de percepción y la inclusión de determinados ingresos en la base imponible eran erróneas y que las normas y antecedentes constitucionales y legales avalan la postura adoptada por la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja del GCBA no logró acreditar un caso constitucional, ni arbitrariedad de la sentencia, ni gravedad institucional, limitándose a expresar disconformidad con la valoración de la prueba y la interpretación de las normas infraconstitucionales. La sentencia de la Cámara fue fundada en un análisis correcto del hecho imponible del ISIB, distinguiendo entre ingresos derivados de la actividad habitual y aquellos que no constituyen retribución directa por ella, como las percepciones en concepto del Fondo de Fomento Cinematográfico, intereses por depósitos en el exterior y refacturación de gastos. La interpretación del carácter de agente de percepción del cine y la exclusión de ciertos ingresos de la base imponible están respaldadas por la ley 17.741, sus modificaciones y antecedentes judiciales, incluyendo la doctrina de la CSJN. La normativa federal y local, así como la jurisprudencia, confirman que los ingresos por refacturación de servicios y los intereses devengados en el exterior no integran la base imponible del ISIB, por no ser retribución por la actividad en la Ciudad. La interpretación de la ley 17.741 y el carácter de responsable por deuda ajena del cine, en tanto agente de percepción,
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