ROSÓN, OSCAR LUIS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ROSON, OSCAR LUIS CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)
La Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja de Oscar Luis Rosón contra la regulación de honorarios en el marco de un recurso de inconstitucionalidad, confirmando la validez de la regulación basada en la fundamentación y la proporcionalidad del monto establecido.
¿Quién es el actor?
Oscar Luis Rosón
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad por la regulación de honorarios profesionales vinculados a la contestación de dicho recurso en un proceso por acceso a la información pública.
- Decisión del tribunal: La queja fue rechazada, confirmando la decisión de la Cámara que reguló los honorarios en $14.497, considerando que la fundamentación fue explícita, circunstanciada y ajustada a los requisitos legales, y que la regulación no resultaba arbitraria ni contraria a principios constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara individualizó las actuaciones y explicó por qué consideraba desproporcionado el mínimo legal en el caso, fundamentando explicitamente su apartamiento del art. 31 de la ley 5134. La sentencia recurrida contenía “el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justificaren la decisión”, cumpliendo los requisitos de fundamentación. La impugnación del actor se basaba en una mera discrepancia con la valoración de hechos y normas, sin demostrar arbitrariedad ni vulneración constitucional. La regulación de honorarios en instancias ordinarias es, como regla, materia ajena al recurso de inconstitucionalidad, salvo que la decisión sea insostenible, lo cual no ocurrió. La decisión de la Cámara fue fundamentada, identificando las razones para el apartamiento del mínimo legal, por lo que no se configura arbitrariedad ni vulneración constitucional. El tribunal concluye que la queja no logra demostrar la existencia de un caso constitucional ni de arbitrariedad de la sentencia, por lo que debe ser rechazada.
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