GCBA CONTRA CAPPUCCI, LEANDRO RAUL SOBRE EJECUCION FISCAL - ABL - PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revoca la sentencia que rechazó el recurso de inconstitucionalidad del GCBA y ordena dictar un nuevo fallo, sustentando que la aplicación del régimen de prescripción por parte del tribunal inferior fue arbitraria y vulneró la autonomía local.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Leandro Raúl Cappucci (y/o propietario del inmueble en Grecia 3503)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia que rechazó la excepción de prescripción en la ejecución fiscal por el Impuesto Inmobiliario y tasas correspondientes a los años 2014 a 2019, en particular por la aplicación incorrecta de la normativa de prescripción.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar al recurso de inconstitucionalidad del GCBA, revoca la sentencia y devuelve las actuaciones para que dicte un nuevo pronunciamiento, considerando que la sentencia atacada omitió aplicar la legislación local en materia de prescripción de acciones fiscales, vulnerando la autonomía y potestad tributaria de la Ciudad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión planteada en autos es sustancialmente análoga a la resuelta en re: 'GCBA contra Pupi Luis María sobre ejecución fiscal', sentencia del 15/11/2023, en la que se estableció que la regulación de la prescripción de acciones fiscales locales, a partir del 1/8/2015, corresponde a la legislación local, conforme a lo dispuesto en el art. 2532 del CCCom. La sentencia recurrida omitió aplicar la legislación local, analizando la prescripción desde el derecho común, lo que resulta arbitrario y vulnera la potestad tributaria de la Ciudad. La interpretación teleológica del art. 75 inc. 12 de la CN y los precedentes de la CSJN, en especial 'Volkswagen', sostienen que la regulación de la prescripción en materia fiscal corresponde a las jurisdicciones locales desde esa fecha, por lo que la resolución que no aplicó dicha normativa incurrió en arbitrariedad."
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