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GCBA CONTRA AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA SOBRE EJECUCION FISCAL - ANUNCIOS PUBLICITARIOS

El TSJ de la Ciudad de Buenos Aires revoca la sentencia que declaró prescriptas las acciones fiscales del GCBA por interpretar erróneamente la normativa aplicable, reafirmando la competencia local para regular la prescripción de acciones tributarias a partir del 1/08/2015.

Ley aplicable Ejecucion fiscal Jurisprudencia de la corte suprema Prescripcion tributaria Contribucion por publicidad Recurso de inconstitucionalidad Ley local Cuestion constitucional Codigo civil y comercial de la nacion Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Erronea aplicacion o interpretacion de la ley Resoluciones equiparables a definitiva


¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

AMX Argentina SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por deuda de $5.470,18 por contribución por publicidad, con intereses y costas, por períodos 2014-2016.

¿Qué se resolvió?

Se revoca la sentencia de primera instancia y se devuelve las actuaciones para que dicte un nuevo fallo aplicando la normativa local vigente desde el 1/08/2015, en línea con los precedentes del Tribunal y la doctrina de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia atacada aplicó la legislación nacional vigente al momento del vencimiento de las obligaciones tributarias (el antiguo Código Civil), sin considerar que desde el 1/08/2015 la prescripción de las acciones fiscales en curso pasa a regirse por la normativa local, en virtud del art. 2532 del CCCom. La jurisprudencia de la CSJN, particularmente en los fallos “Volkswagen” y “Filcrosa”, establece que la regulación de la prescripción en materia tributaria, a partir de esa fecha, corresponde a la normativa local. La jueza De Langhe sostuvo que: “Hasta el 31 de julio de 2015, la regulación de la prescripción de las acciones fiscales locales se rige por el CC ley nº 340 y sus modificaciones. A partir del 1º de agosto de 2015, por decisión del Congreso, esa regulación pasó a ser local, de conformidad con el art. 2532 del CCCom.” La aplicación incorrecta de la normativa local por parte del tribunal inferior, que omitió aplicar la ley vigente desde esa fecha, constituye una conducta arbitraria. Es por ello que corresponde hacer lugar al recurso, revocar la sentencia anterior, y devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a estos lineamientos.

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