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OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES - ALFONSO JONATHAN ORLANDO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/REPETICION s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación remitió el conflicto de competencia al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que decidió mantener la competencia del fuero laboral para tramitar la demanda por responsabilidad en prestaciones médicas derivadas de enfermedad profesional, en línea con la doctrina del precedente Bazán.

Aseguradora de riesgos del trabajo Competencia laboral Atencion medica Conflicto negativo de competencia Repeticion de sumas de dinero Gastos de atencion medica Nac. trabajo / nac. civil Competencia en razon de la materia

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa involucra una demanda presentada por la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) contra Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada, por el reembolso de gastos médicos derivados de la enfermedad Covid-19 del trabajador Alfonso Jonathan Orlando. La demanda se fundamenta en la responsabilidad del asegurador de riesgos del trabajo, en virtud de la ley n° 26773, el decreto n° 367/20, y otras normativas laborales y civiles. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró la competencia del fuero civil, mientras que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que corresponde la jurisdicción laboral, considerando que la relación y las obligaciones emergen del contrato laboral y la normativa de riesgos del trabajo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, tras remitir el expediente al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma, solicitó la resolución del conflicto bajo la doctrina del precedente "Bazán". El Tribunal, en sus distintas cámaras y con la opinión mayoritaria del Ministerio Público, concluyó que la competencia corresponde al fuero laboral, dado que la demanda invoca normas laborales, la relación de trabajo y la responsabilidad de las ART, siendo estas cuestiones de naturaleza laboral y de protección del trabajador, por lo cual se debe tramitar en el Juzgado Nacional del Trabajo n° 40.

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