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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA FEDERACION DE CIRCULOS CATOLICOS DE OBREROS yo quien resulte responsable SOBRE EJ.FISC. - PLAN DE FACILIDADES

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires admite la queja y revoca la decisión de primera instancia que declaró la prescripción de la deuda tributaria, considerando que la legislación aplicable en vigor en la fecha del vencimiento de la obligación regula la prescripción.

Codigo civil Ley aplicable Ejecucion fiscal Jurisprudencia de la corte suprema Plan de facilidades de pago Prescripcion tributaria Recurso de inconstitucionalidad Cuestion constitucional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Erronea aplicacion o interpretacion de la ley Resoluciones equiparables a definitiva Facultades tributarias de la ciudad de buenos aires Caducidad del plan de facilidades de pago


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Federación de Círculos Católicos de Obreros y/o quien resulte responsable

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de saldo impago de $38.069,86 por caducidad de plan de facilidades (Vencimiento 30/11/2006)

¿Qué se resolvió?

El tribunal admite la queja del GCBA y revoca la sentencia que declaró la prescripción de la acción, ordenando que se revoque la sentencia de primera instancia y se remitan las actuaciones para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal destaca que la acción de cobro fue iniciada en 2012 y que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Volkswagen”, la prescripción de la acción fiscal debe analizarse con arreglo a la normativa vigente en la época del vencimiento de la obligación, esto es, el Código Civil derogado (ley n° 340). La entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (CCyCN) en 2015 y las disposiciones del art. 2532 del CCCom. no modifican la situación ya que la acción estaba prescrita antes de esa fecha. La decisión del tribunal se basa en que la prescripción se computó correctamente según la legislación anterior y que la sentencia de primera instancia interpretó erróneamente la normativa vigente en el momento del vencimiento de la obligación, por lo que la decisión de declarar la prescripción debe ser revocada. La jurisprudencia del tribunal, en línea con la CSJN en “Volkswagen”, sostiene que la regulación de la prescripción fiscal corresponde a las leyes locales aplicables en el momento del vencimiento, y no a las leyes posteriores, salvo en casos expresos.

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