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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el proceso salvo excepciones, y en este caso, la petición de suspensión fue rechazada por falta de argumentos y razones justificativas. La sentencia confirma la continuidad del trámite del expediente.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se suspenda el curso del proceso hasta resolución del recurso de inconstitucionalidad denegado

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la petición de suspensión del proceso, manteniendo la continuidad del trámite del expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso. Excepcionalmente este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja (art. 33, ley nº 402). En este caso, la recurrente no brinda ninguna razón que permita apartarse de la reiterada jurisprudencia de este Estrado según la cual la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido." "La parte recurrente no expone argumento alguno sobre la magnitud y/o el carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada, que permita hacer excepción a la regla general." "No muestra que sea evidente que su recurso de inconstitucionalidad hubiera sido mal denegado, ni que la medida solicitada sea indispensable para preservar los efectos de la sentencia que pudiera emitir este Tribunal." La resolución reafirma que la regla general es que la queja no suspende el proceso y que la excepción requiere razones serias que en este caso no fueron acreditadas.

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