GCBA SOBRE INCIDENTE DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA - QUEJA POR APELACION DENEGADA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revoca la sentencia que declaraba la inconstitucionalidad del artículo 30 del CCAyT en relación con la apelación denegada a la sanción conminatoria. La decisión se fundamenta en la constitucionalidad del artículo y en la interpretación del efecto de los recursos contra sanciones a funcionarios.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad del artículo 30 del CCAyT en cuanto preveía que la sanción conminatoria era apelable con efecto suspensivo
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA, revocando la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo citado
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión planteada en autos es sustancialmente similar a la resuelta en el expediente n° 23360/2006-9, sentencia del 13/09/2023, por lo que se remiten a esas razones y a la solución expuesta en ese voto." "El GCBA pretende que se otorgue efecto suspensivo a un recurso de apelación que ya ha sido resuelto por la Cámara, que decidió desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Al no mostrar la recurrente interés jurídico en obtener un pronunciamiento, corresponde declarar inadmisible el recurso." La mayoría del tribunal concluye que la norma es constitucional y que el efecto del recurso debe ser interpretado en ese marco, por lo que revoca la decisión de la Cámara y confirma la validez del artículo 30 del CCAyT.
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