INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS GAGO, MARCELA ANDREA Y OTROS SOBRE 153 BIS - ACCESO SIN AUTORIZACION A UN SISTEMA O DATO INFORMATICO DE ACCESO RESTRINGIDO
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 18 en un incidente de competencia originado en una denuncia por delitos informáticos y de acceso sin autorización a sistemas y datos informáticos. La decisión se basa en la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que el conflicto de competencia entre tribunales de la Ciudad debe ser resuelto por este Tribunal, y en la evaluación de que los hechos no afectan en forma directa el servicio de telecomunicaciones de interés nacional, por lo cual no corresponde la competencia del fuero federal.
- Quién demanda: La abogada Silvina Laura Casas, en calidad de denunciante y parte querellante.
¿A quién se demanda?
Marcela Andrea Gago y Gastón Genisir, por conductas relacionadas con acceso y modificación de cuentas informáticas del estudio jurídico.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La competencia para entender en la causa por delitos informáticos y de acceso sin autorización a sistemas, en particular en relación a la modificación de claves y borrado de historial en cuentas del estudio.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 18, en virtud de que los hechos no afectan el servicio de telecomunicaciones de interés nacional, y la controversia entre tribunales de la Ciudad se resuelve por este Tribunal, siguiendo el criterio de la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Alicia E. C. Ruiz explicó que, según el precedente de la CSJN, la competencia en conflictos entre tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires corresponde a este Tribunal. "Cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma el órgano encargado de conocer tales conflictos". La fiscalía y los jueces consideraron que los hechos en discusión no constituyen un servicio de telecomunicaciones de interés nacional, sino un conflicto de carácter privado. La jurisprudencia de la CSJN en Fallos: 346:1248 también fue citada para respaldar que la competencia del fuero federal solo procede en casos donde se vea afectado un servicio de interés nacional. La declinatoria de competencia de los tribunales inferiores fue considerada adecuada por este Tribunal, que reafirmó su autoridad en la resolución de la disputa.
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