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BARREYRO, EDUARDO DANIEL s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BARREYRO, EDUARDO DANIEL CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACION - ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja de Barreyro contra la reducción de honorarios, considerando que no se configuraba arbitrariedad ni violación constitucional en la decisión judicial.

Honorarios profesionales Cuestiones de hecho y prueba Honorarios del abogado Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional


- Quién demanda: Eduardo Daniel Barreyro, en carácter de letrado en causa propia.

¿A quién se demanda?

GCBA y otros, en relación a la regulación de honorarios profesionales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de la reducción de honorarios aplicados en la causa, alegando vulneración de derechos constitucionales a una retribución justa y a la propiedad, y que la regulación fue arbitraria.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la queja por no encontrar indicios de arbitrariedad o vulneración constitucional en la decisión de la Cámara, confirmando la legalidad del análisis y regulación de honorarios por parte de los jueces de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La cuestión de honorarios es de orden fáctico y procesal, ajena a la instancia de inconstitucionalidad, y no constituye un supuesto de arbitrariedad (párrafos 1 y 2 de los fundamentos de Otamendi). La regulación de honorarios en instancia ordinaria, basada en artículos 17 y 43 de la ley 5134, y en la valoración del monto, extensión y complejidad del trabajo, resulta conforme a la normativa y no evidencia un análisis arbitrario (Weinberg, Langhe, Lozano). La queja no logra demostrar que la sentencia recurrida se apartó de los preceptos constitucionales o que incurrió en arbitrariedad, limitándose a cuestionar la valoración de la labor profesional, lo cual es un aspecto propio de la instancia judicial ordinaria (Langhe, Lozano). La jurisprudencia y normativa aplicable justifican la decisión de la Cámara, que ajustó los honorarios a los parámetros del arancel, sin vulnerar derechos constitucionales. La sentencia del Tribunal se basa en que las cuestiones de honorarios son de orden procesal y no constituyen un supuesto de inconstitucionalidad, por lo que el rechazo de la queja es procedente (Ruiz).

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