TERZI, JUAN FRANCISCO S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN SILVEIRA, MAXIMILIANO GUSTAVO Y OTROS SOBRE 90 - LESIONES GRAVES
La Cámara Superior de Justicia rechaza la queja por presentación extemporánea del recurso de inconstitucionalidad y confirma el rechazo de la instancia anterior, destacando la importancia del cumplimiento de los plazos procesales y la firmeza de la decisión.
- Quién demanda: Juan Francisco Terzi, en calidad de recurrente.
¿A quién se demanda?
Cámara I de la Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la decisión que rechazó su recurso de apelación, solicitando la reapertura del recurso y la consideración de su queja.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la queja por extemporaneidad, por haber sido presentada fuera del plazo legal de 5 días desde la notificación de la decisión, y se intimó al recurrente a realizar el depósito establecido en la ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces explicaron que el recurso directo fue presentado fuera de plazo, ya que la notificación de la inadmisibilidad ocurrió el 6/12/2023 y el recurso fue presentado ante este Tribunal el 18/12/2023, fuera del plazo de 5 días hábiles (arts. 33 y 75 del CPP y ley nº 402). Se reiteró la doctrina del Tribunal respecto a la naturaleza perentoria del plazo para interponer la queja, señalando que la fecha de presentación ante este Tribunal es la que determina la admisibilidad, y en el caso, esta fue fuera de término. Se destacó que, aunque el escrito fue presentado ante la Sala I dentro del plazo, lo importante es la fecha ante el Tribunal Superior, en línea con el art. 282 del CPP. Se subrayó que el rechazo de la pretensión de ser querellante no causa estado, dado que la víctima puede ser admitida en cualquier estadio del proceso, y que la norma que regula los plazos no prevé expresamente que una presentación extemporánea sea inadmisible, pero la interpretación del plazo es restrictiva. La sentencia además resalta la importancia del cumplimiento de los requisitos procesales y la firmeza de la decisión de inadmisibilidad, en línea con la jurisprudencia del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: