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EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S. A s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en EDESUR SA CONTRA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

La Cámara de Apelaciones rechazó la queja de Edesur contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y la solicitud de suspensión del proceso, considerando que no se aportaron razones suficientes para apartarse de la regla general que determina que la queja no suspende el trámite.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


- Quién demanda: Empresa Distribuidora Sur SA (Edesur)

¿A quién se demanda?

Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (en su resolución sancionatoria) y la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se suspenda el trámite del proceso hasta que se resuelva la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, y que el Tribunal acepte la suspensión del proceso en forma previa.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia rechazó la solicitud de suspensión del proceso, considerando que la recurrente no presentó argumentos suficientes que justifiquen la excepción a la regla de que la queja no suspende el trámite, y que la petición debe ser rechazada en ausencia de razones que hagan evidente que el recurso fue mal denegado o que la suspensión sea indispensable para preservar efectos de una eventual futura sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Alicia E. C. Ruiz explicó que, en general, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso, salvo excepciones que deben ser expresamente resueltas por el Tribunal (art. 33 ley n° 402). La recurrente no aportó motivos que permitan apartarse de la jurisprudencia reiterada, que establece que la falta de acreditación de razones que hagan excepción a la regla conduce al rechazo de la petición. Los jueces Lozano e Inés M. Weinberg reforzaron que la parte no demostró que la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad fue manifiestamente incorrecta ni que la suspensión sea indispensable. Los jueces De Langhe y Otamendi señalaron que, sin argumentos sobre la magnitud o carácter irreparable del perjuicio, no procede la suspensión. En consecuencia, el Tribunal decide rechazar la petición y continuar con el trámite de la queja.

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