ORLANDELLA, PASCUAL JOSÉ CONTRA MERCATANTE, ELVIRA DOMINGA Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MEDICA) S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Corte Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió remitir el conflicto de competencia a la justicia civil, confirmando la competencia del Juzgado Nacional en lo Civil n° 73 para entender en el caso de daños por ruidos molestos, siguiendo la doctrina del precedente Bazán.
¿Quién es el actor?
Pascual José Orlandella, en representación de su grupo familiar.
¿A quién se demanda?
Los Sres. Carlos Aime Sage y Elvira Dominga Mercatante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por ruidos molestos provocados por los perros de los demandados desde el año 2000, incluyendo daño moral y daño psíquico.
¿Qué se resolvió?
La Corte remite la causa al Juzgado Nacional en lo Civil n° 73, considerando que no corresponde la competencia del fuero contencioso administrativo ni de relaciones de consumo, y que la demanda tiene carácter patrimonial y de daños y perjuicios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La controversia surge entre juzgados de competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que la Corte aplica el precedente "Bazán" (Fallos: 342:509). La causa no involucra autoridad administrativa ni conflicto en el marco de una relación de consumo, por lo que la competencia recae en la justicia civil (artículos 1 y 2 del Código Contencioso Administrativo y Tributario y artículo 43 del decreto-ley 1285/1958). La denuncia penal por ruidos en 2001 no afecta la competencia actual, pues el objeto de la demanda es patrimonial y diferente. La decisión se fundamenta en la naturaleza del reclamo y en la doctrina aplicable, remitiendo la causa al juzgado civil competente.
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