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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS BRITEZ, ANALIA MAGDALENA Y OTROS s/HURTO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires confirma la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 26 en un incidente de competencia por conflictos entre órganos judiciales. La decisión se fundamenta en el criterio establecido por la Corte Suprema en “Bazán” y en la continuidad de la investigación en el fuero nacional, priorizando la eficiencia del servicio de justicia.

Defraudacion Hurto Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional Atribucion previa de competencia


- Quién demanda: No aplica (incidente de competencia)

¿A quién se demanda?

No aplica

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué tribunal es competente para entender en la causa por hechos relacionados con delitos de estafa y fraude en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

Se declara competente al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 26 para conocer en la causa, manteniendo la intervención del fuero nacional, en línea con la doctrina del precedente “Bazán” y en virtud del avance de las actuaciones en dicho tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La decisión del Tribunal Oral nº 26 de declinar su competencia en favor del fuero local se basó en el criterio de que es deber de los tribunales locales la investigación y juzgamiento de delitos creados con posterioridad a la sanción de la ley nº 24.588.
- La justicia nacional, en cambio, argumentó que posee el conocimiento exclusivo de las actuaciones y que se encontraba en un estadio avanzado de investigación, por lo cual corresponde mantener su competencia.
- La Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509) estableció que en conflictos de competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia local el órgano competente para dirimir tales controversias, en línea con la jurisprudencia del Máximo Tribunal.
- La opinión del Fiscal General Adjunto fue que debía mantenerse la intervención del Tribunal Oral nº 26, dado que ya se había resuelto en otra incidencia anterior y que las actuaciones estaban en un estado avanzado, en línea con la doctrina “Giordano” (Fallos: 16368/19).
- La jueza Alicia E. C. Ruiz recordó que, si bien hay discrepancias con la jurisprudencia de la Corte, la tendencia mayoritaria y la lógica del servicio de justicia en la Ciudad Autónoma indican que corresponde mantener la competencia del tribunal que ya había intervenido.

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