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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS LOPEZ, ALBERTO RAUL s/LESIONES LEVES (ART.89) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 2 para entender en el incidente de competencia originado por hechos relacionados con lesiones leves en el marco de una causa por sustracción de elementos. La decisión se basa en la existencia de comunidad probatoria y en la jurisprudencia aplicable, manteniendo la intervención del tribunal federal y remitiendo el incidente al juzgado competente.

Lesiones Robo Conflicto negativo de competencia Tentativa Juez que previno Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto


- Quién demanda: No corresponde en este incidente, es un conflicto de competencia.

¿A quién se demanda?

No aplica, es un conflicto entre órganos judiciales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar cuál de los juzgados es competente para entender en una causa penal por lesiones leves y hechos relacionados con sustracción de bienes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 2.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 22 y el juzgado nacional se declararon incompetentes recíprocamente, originando el incidente. La causa se origina en hechos ocurridos en fechas distintas (20 de enero de 2023 y 25 de enero de 2024) relacionados con la sustracción y lesiones en un comercio. El juez nacional argumentó que las lesiones se produjeron en un contexto que, presumiblemente, busca evitar la consumación del delito y en el marco de la aprehensión del imputado, con prueba común. El juez local sostuvo que las lesiones tenían un carácter independiente y escindible de la tentativa de robo. La jurisprudencia del tribunal en el precedente “Bazán” y el criterio del Fiscal General Adjunto respaldan la competencia del juzgado nacional, por la posible comunidad probatoria y la necesidad de evitar decisiones contradictorias. La jueza Alicia E. C. Ruiz remarcó que, según “Bazán”, en conflictos entre órganos no federales en la Ciudad Autónoma, es el Tribunal Superior quien debe resolver, y coincide en que corresponde declarar la competencia del juzgado nacional por razones de comunidad probatoria y evitar contradicciones.

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