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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS ESTEFANISSI, ALBERTO RUBÉN Y OTRO s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Cámara del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 16 en un incidente de competencia en autos por conflicto entre juzgados en una causa por presunta responsabilidad médica en el fallecimiento de un feto. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia de la Corte Suprema y en la protección del interés de las víctimas, evitando la revictimización y garantizando una administración de justicia eficiente.

Mala praxis Violencia de genero Parto Homicidio culposo Conflicto negativo de competencia Abandono de personas Proteccion de la mujer Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Competencia criminal y correccional Principio de no revictimizacion


- Quién demanda: No corresponde a un actor específico, sino que es un incidente de competencia en autos relacionados con un presunto delito de abandono de persona seguido de muerte y homicidio culposo.

¿A quién se demanda?

La competencia de los juzgados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en particular los Juzgados Nacional en lo Criminal y Correccional nº 16 y en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 18.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución del conflicto de competencia entre los juzgados involucrados en la investigación por la muerte del feto, a fin de determinar cuál es el órgano competente para tramitar la causa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 16, en virtud de la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Bazán” y considerando la protección de las víctimas y la continuidad del proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces Santiago Otamendi, Marcela De Langhe e Inés M. Weinberg coincidieron en que, por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 16, remitiendo el incidente a dicho tribunal. La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, en virtud del criterio establecido por la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509), ante un conflicto entre juzgados con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Tribunal Superior de Justicia es quien debe resolver. El juez Luis Francisco Lozano manifestó que, dada la insuficiencia de elementos para decidir la materia, corresponde radicar la causa en el juzgado declarado competente, en línea con su voto en expedientes anteriores. El Fiscal General Adjunto expresó que, más allá de la calificación legal, la continuidad en la justicia nacional reduce la revictimización y garantiza una administración eficiente y adecuada del caso. La resolución se fundamentó en la necesidad de evitar la doble exposición de las víctimas y en la jurisprudencia vinculante, priorizando la protección de los derechos de las partes involucradas.

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