INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS GRADOS VALENCIA, GIANFRANCO Y OTRO s/ HURTO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve declarar competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 30 para entender en un incidente de competencia originado en un hecho presuntamente ocurrido en un supermercado, tras analizar las posiciones de los jueces y la jurisprudencia aplicable.
Actor: El Estado, en su carácter de órgano judicial, a través del incidente de competencia. Demandado: Los juzgados en cuestión, en particular el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 16 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 30. Objeto de la demanda: Determinar cuál de los dos tribunales es competente para entender en la causa relacionada con un hecho ocurrido el 10 de febrero de 2024 en un supermercado, en el que se investigan conductas presuntamente delictivas relacionadas con hurto y daño.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió hacer lugar al incidente y declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 30, en virtud de que resulta competente para juzgar los hechos presuntamente constitutivos del delito de daño (arts. 183 y 184 del CP). La decisión consideró que, si bien el juzgado nacional había iniciado la causa y sobreseído, no había evidencia suficiente para sostener la competencia del mismo, y que la jurisprudencia y precedentes del Tribunal favorecían la competencia del tribunal local. Fundamentos principales de la decisión: "En virtud del sobreseimiento parcial decretado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 16, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 30, ya que no ha sido controvertido que resulta competente para el juzgamiento del hecho presuntamente constitutivo del delito de daño (arts. 183 y 184, CP) que, al menos por el momento, conforma el objeto del caso." "El fallo de la Cámara se sustenta en que la controversia sobre la competencia debe resolverse en función de la naturaleza del hecho y la jurisdicción que corresponda, y que en este caso, la conducta atribuida —el daño— es competencia del tribunal local." "Asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia, en línea con la Corte Suprema, establece que en estos casos corresponde resolver conforme a las reglas de competencia material y territorial aplicables, priorizando la competencia del tribunal que tenga mayor vinculación con los hechos." "Por ello, y en atención a la resolución de sobreseimiento y a la naturaleza del delito atribuido, se concluye que corresponde que el proceso continúe en el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 30."
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